miércoles, 25 de noviembre de 2020

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES UNA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

 


La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer emitida por la Asamblea General de la ONU en 1993, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” En cada proceso de diálogo en que intervenimos, debemos advertir si de las narrativas que expresan la conflictividad advertimos violencia contra la mujer. 

¿Realizamos autoevaluación de nuestra intervención? ¿Revisamos nuestra práctica? Nos interpela transversalizar la perspectiva de género en los procesos de diálogo, ya que no nos resulta agena a quienes trabajamos en la gestión de la conflictividad.

Esto supone mirar el conflicto con perspectiva de género y, a partir de allí y desde el compromiso de acción sin daño, merituar la procedencia y/o modalidad de intervención, a los fines de no revictimizar.

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